Viernes, 30 de Julio de 2010
 
Tasaciones oficiales
 

- Los peritos deberán poseer el titulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen. Art 340 LEC

- El dictamen de peritos es un medio de prueba que se podrá hacer uso en un juicio. Art 299 LEC

Clases de peritos:

- Peritos de parte: A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los art 337 y 339 de esta ley.

- Peritos judiciales: En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del art 339, a efectos de que se proceda a la designación judicial de perito.

 

Finalidades:

Las diferentes finalidades de toda valoración pueden ser muy diversas:

•  Compraventas de inmuebles: determinar los precios de venta de una transacción, asesorar al vendedor en la fijación del precio de oferta, asesorar al comprador en relación con los precios de venta aceptables, etc.

•  Financiación y Créditos: estimar el valor de seguridad de un inmueble a efectos hipotecarios, sugerir criterios de actuación a un inversor para decidir la adquisición de créditos hipotecarios, bonos de Estado u otras clases de fuentes de interés.

•  Seguros: estimar el valor de las proporciones “destruibles” de un inmueble al efecto de determinación, de un seguro.

•  Planeamiento urbanístico: evaluación de los efectos que de una determinada política de ordenación del suelo puede tener en el mercado inmobiliario, contribuir ala construcción de modelos de utilización urbana a la hora de tomar decisiones en materia de planeamiento.

•  Gestión urbanística: determinar el valor urbanístico del suelo a efectos expropiatorios, estimar el justiprecio relativo a edificios y otros tipos de estructuras edificadas a mejoras, en un sistema de permutas o de transferencias de aprovechamiento, determinar su cuantía, establecer criterios objetivos para la realización de parcelaciones.

•  Fiscalidad: determinar el valor de los terrenos a efectos del arbitrio de incremento e valor, estimar el valor de los inmuebles a efectos sobre el impuesto sobre bienes inmuebles, así como otras clases de tributos.

•  Cuestiones arrendaticias: asesorar al propietario sobre los tipos de alquiler aceptables, en cuanto a inversión, determinar la valoración relativa a obras de conservación o mejora, así como la parte repercutible en los alquileres, estimar el valor de mercado de los inmuebles en caso de venta
 
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