| - Los peritos deberán
poseer el titulo oficial que corresponda a la materia objeto del
dictamen. Art 340 LEC
- El dictamen de peritos es un
medio de prueba que se podrá hacer uso en un juicio. Art
299 LEC
Clases de peritos:
-
Peritos de parte: A toda demanda o contestación
habrán de acompañarse los dictámenes periciales
en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto
en los art 337 y 339 de esta ley.
- Peritos judiciales: En el caso
de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia
jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda
o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo
de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del art 339, a
efectos de que se proceda a la designación judicial de perito.
Finalidades:
Las diferentes finalidades de toda valoración
pueden ser muy diversas:
Compraventas de inmuebles:
determinar los precios de venta de una transacción, asesorar
al vendedor en la fijación del precio de oferta, asesorar
al comprador en relación con los precios de venta aceptables,
etc.
Financiación y Créditos:
estimar el valor de seguridad de un inmueble a efectos hipotecarios,
sugerir criterios de actuación a un inversor para decidir
la adquisición de créditos hipotecarios, bonos de
Estado u otras clases de fuentes de interés.
Seguros: estimar
el valor de las proporciones “destruibles” de un inmueble al efecto
de determinación, de un seguro.
Planeamiento urbanístico:
evaluación de los efectos que de una determinada política
de ordenación del suelo puede tener en el mercado inmobiliario,
contribuir ala construcción de modelos de utilización
urbana a la hora de tomar decisiones en materia de planeamiento.
Gestión urbanística:
determinar el valor urbanístico del suelo a efectos expropiatorios,
estimar el justiprecio relativo a edificios y otros tipos de estructuras
edificadas a mejoras, en un sistema de permutas o de transferencias
de aprovechamiento, determinar su cuantía, establecer criterios
objetivos para la realización de parcelaciones.
Fiscalidad: determinar
el valor de los terrenos a efectos del arbitrio de incremento e
valor, estimar el valor de los inmuebles a efectos sobre el impuesto
sobre bienes inmuebles, así como otras clases de tributos.
Cuestiones arrendaticias:
asesorar al propietario sobre los tipos de alquiler aceptables,
en cuanto a inversión, determinar la valoración relativa
a obras de conservación o mejora, así como la parte
repercutible en los alquileres, estimar el valor de mercado de los
inmuebles en caso de venta |