¿Qué
es conveniente saber antes de comprar una vivienda?
¿Qué es
un Préstamo Hipotecario?
¿Quién
puede obtener un Préstamo Hipotecario?
¿Cómo
elegir el tipo de préstamo que más le interesa?
¿Qué gastos
tiene un Préstamo Hipotecario?
¿Qué seguros
se deben contratar?
¿Qué ventajas
fiscales se obtienen con un Préstamo Hipotecario?
¿Qué hacer
si desea cambiar su préstamo hipotecario a otra entidad?
¿Qué
debe saber antes de comprar una vivienda?
La adquisición de una vivienda es generalmente
una de las decisiones más importantes que puede tomar una familia
en el plano económico.
- ¿ A través de quién puede
adquirir su futura vivienda ?
A través de un A.P.I. (Agente de
la Propiedad Inmobiliaria).
Directamente en una empresa constructora
o promotora.
A través de una agencia inmobiliaria.
Directamente de particular a particular.
- Comprobaciones previas
a la compra :
Es aconsejable realizar una serie de comprobaciones que pueden
ahorrarle posteriores problemas:
La Verificación o Certificación
Registral : Es la consulta al Registro de la Propiedad para comprobar
la existencia o no de algún condicionante (si el vendedor de la
vivienda es realmente el propietario, si existen cargas, contratos
de alquiler, etc.), sobre la vivienda a adquirir que pueda perjudicar
el libre disfrute de la misma. Si existiera alguno de estos ejemplos
u otros similares, es aconsejable que se asegure de efectuar la
compra libre de cualquier tipo de cargas o, de no ser posible,
tener perfecto conocimiento sobre el alcance de las mismas.
La Comprobación Urbanística : Es recomendable comprobar en el
Ayuntamiento al que pertenece la vivienda, si ésta se encuentra
afectada de modo desfavorable por algún Plan Urbanístico proyectado,
así como si cumple las exigencias de los Planes Urbanísticos en
vigor.
La escritura : El vendedor debe
presentar la escritura c orrespondiente de la vivienda que va
a vender. Al efectuar la compra, se expedirá por el Notario una
nueva escritura de compra-venta entre comprador y vendedor donde
figurarán todas cláusulas y condiciones que se hayan pactado (precio,
forma de pago, etc.).
La contribución urbana : Es conveniente
comprobar que el último recibo de la contribución urbana esté
pagado y que figure a nombre del titular de la vivienda.
- Qué impuestos hay que
pagar en la compra de una vivienda?
El Impuesto sobre el Valor Añadido
(iva) : Se aplicará sólo en el caso de viviendas nuevas (primera
transmisión). El importe a satisfacer se calcula aplicando un
porcentaje sobre el precio escriturado. Dicho porcentaje es del
6% en vivienda libre o de protección oficial, y del 3% en viviendas
calificadas de protección oficial de régimen especial. La escritura
de compraventa de estas viviendas tributan por el impuesto de
actos jurídicos documentados, con el 0'50% del valor declarado
de compraventa.
Impuesto sobre Transmisiornes Patrimoniales
: Este impuesto se aplicará en las entregas de viviendas de segunda
o posteriores transmisiones. Su importe es el 6% sobre el precio
escriturado. En este caso, no es de aplicación el Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados.
Plusvalía : Varía dependiendo de
las características de la vivienda y de los municipios y comunidades
autónomas donde se encuentre ubicada la misma. El vendedor es,
legalmente, el obligado al pago. Así mismo el vendedor, se podrá
deducir el 75% de la cuota satisfecha en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota : El DNI de la vivienda :
La escritura es el único auténtico "Carnet de identidad"
de una vivienda ya que es el título que asegura su propiedad.
Debe estar siempre expedida por un Notario e inscrita en el Registro
de la Propiedad.
¿
Qué es exactamente un Préstamo Hipotecario ?
Una vez haya comprobado todos los documentos, usted estará en
condiciones de llevar adelante la compra. Para ello, podrá efectuar
su pago al contado, o bien, mediante la obtención de un Préstamo
Hipotecario. Un Préstamo, en general, es un contrato por el que
una Entidad Financiera entrega una suma de dinero determinada,
obligándose quien lo recibe a devolverlo en los plazos y condiciones
pactadas entre ambos.
Un Préstamo Hipotecario es un préstamo
con garantía, garantía que se materializa en la hipoteca de un
bien inmueble (la vivienda) a favor del Banco o Caja que presta
el dinero, es decir, la Entidad Financiera pasará a ser el propietario
de la vivienda en el caso de no cumplirse los pactos establecidos
en la concesión del Préstamo Hipotecario (pagos puntuales, plazos,
etc.). El Préstamo se formaliza en una escritura pública para
poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Clases de Préstamos Hipotecarios:
Normalmente los Préstamos Hipotecarios se definen como:
De interés fijo : Es
un tipo de préstamo en el que se acuerda, entre el cliente y la
Entidad Financiera, un interés que permanece inalterable a lo
largo de toda la vida del Préstamo.
De interés variable : Es un tipo de Préstamo en el que el
interés varía cada cierto período de tiempo (generalmente cada
año) de acuerdo con unas normas (índices de referencia, períodos
de tipo de interés . . . )
¿
Quién puede obtener un Préstamo Hipotecario ?
Para poder solicitar un Préstamo
Hipotecario, las Entidades Financieras exigen una serie de garantías
de tipo personal y del propio inmueble sobre el que va a recaer
la hipoteca. En general, cada Entidad Financiera marca sus propias
condiciones, por lo que aquí se exponen las más habituales:
Si usted solicita un Préstamo
Hipotecario le pedirán, normalmente, los siguientes documentos
:
Fotocopia del NIF-CIF
del o de los solicitantes.
Copia de escritura del
bien inmueble a hipotecar.
Verificación o Certificación
Registral: Documento expedido por el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria en el que consta que el inmueble está libre de
cargas.
Si usted es trabajador
por cuenta ajena, además le pedirán :
Última nómina.
Última declaración de
la Renta.
Otros justificantes
de ingresos, si los hay.
Si usted es trabajador
por cuenta propia (profesionales, autónomos, etc.) :
Última declaración de
la Renta.
Última declaración anual
del IVA.
¿
Cómo elegir el tipo de préstamo que más le interesa ?
Después de cumplir todos los requisitos preliminares que se
han descrito, usted se encontrará con el problema de la elección
del tipo de Préstamo Hipotecario que mejor se adapte a sus necesidades.
Para ello tendrá que tener en cuenta los siguientes factores:
A.- El importe del
préstamo : Es la cantidad de dinero que la Entidad
Financiera entrega al cliente al concederle el Préstamo. En el
caso del Hipotecario, existen dos tipos de límites para determinar
este importe total :
1.- El valor de la vivienda : La cantidad máxima a financiar,
es decir, el importe total que recibirá como Préstamo Hipotecario
suele estar entre el 70% y el 80% del valor de tasación de la
vivienda o inmueble.
2.- Los propios ingresos del solicitarle : El importe se limita
para que las cuotas a pagar no superen el 35 ó 40% de los ingresos
líquidos justificables del solicitante y así poder hacer frente
a los pagos sin problemas.
B.- El interés :
El interés, es "el precio" que el cliente se compromete
a pagar a la Entidad Financiera como consecuencia de haber recibido
una cantidad de dinero determinada en concepto de Préstamo. La
Tasa Anual Equivalente (TAE) es una fórmula para poder comparar
los tipos de interés que ofrecen las distintas Entidades Financieras.
Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago,
el tipo de interés nominal y las comisiones iniciales. Ya hemos
mencionado anteriormente que, de acuerdo con el tipo de interés,
los Préstamos pueden clasificarse en :
1.- Préstamos Hipotecarios de interés fijo :
El tipo de interés establecido en el contrato permanece inalterable
a lo largo de toda la vida del Préstamo.
En este tipo de Préstamo, tanto la Entidad Financiera que ha prestado
el dinero como el cliente, están expuestos al riesgo de interés,
es decir :
Si los tipos de interés descienden, el cliente no se puede
beneficiar de dicha bajada, pudiendo estar pagando un precio superior
al que lo haría si la operación la contratase en esos momentos.
Si los tipos de interés suben, la situación es la contraria, siendo
la Entidad Financiera la perjudicada, ya que no podrá repercutir
en el cliente esta subida.
Por todo ello, la operación suele fijarse a unos plazos más
cortos que los que se establecen cuando el interés es variable,
a fin de evitar el riesgo de las variaciones de tipos de interés
para ambas partes.
¿Qué ventaja tienen los Préstamos de interés fijo? La principal
ventaja que para el cliente representan los préstamos a interés
fijo es tener determinado, desde el principio de la operación,
el importe exacto de las cuotas a pagar a lo largo de toda la
vida del Préstamo.
2.- Préstamos Hipotecarios de interés variable:
Son operaciones en las que el tipo de interés varía cada cierto
período de tiempo, de acuerdo con unas normas que se establecen
previamente. La forma de fijar los intereses es la siguiente:
Se acuerda un tipo inicial de interés, que permanece fijo
durante un período preestablecido, y que en la mayoría de Entidades
Financieras oscila entre 12 y 18 meses.
Una vez transcurrido este período,
el tipo de interés varía de acuerdo con la evolución del índice
de referencia acordado en el contrato, al que se le añade además
un valor diferencial, si así se ha pactado.
El riesgo que corre tanto la Entidad
Financiera como el cliente es el propio de las oscilaciones de
mercado :
En época de tipos de interés bajos, el cliente pagará menos intereses,
saliendo beneficiado.
En época de tipos de interés altos, el cliente ten- drá que efectuar
un mayor pago de intereses.
Por ello, y al irse ajustando el tipo de interés al mercado, las
Entidades Financieras suelen ofrecer plazes de amortización más
largos (normalmente entre 20-25 años) que los utilizados en los
préstamos a tipo fijo (normalmente entre 10-15 años).
¿Qué ventaja tienen los Préstamos de interés variable ? Las
principales ventajas son :
Obtener una financiación que usualmente es a mayor plazo, con
la consiguiente reduccción del importe de la cuota a pagar.
Dada una situación de bajada de tipos de interés, reducir la cuota
a pagar.
Índices de referencia : Es
la variable en función de la cual cambia el tipo de interés
del Préstamo. Existen diversos tipos de índices de referencia,
los más habituales son :
Mibor : Es el precio del
dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio
al que los bancos y cajas se prestan dinero mutuamente. Este
tipo de interés lo comunica el Banco de España, en sus notas
informativas diarias, así como en varios de sus otros medios
de comunicación.
Banca Privada : Según la
información que los bancos envían, por obligación, al Banco
de España; es el tipo medio de las operaciones de crédito. Existen
diversos tipos, siendo los más relevantes :
-
· Cuentas de crédito de
l año a menos de 3 años.
-
· Préstamos de 3 o más
años.
Asociación Hipotecaria Española
: Es un índice de referencia del mercado hipotecario de
periodicidad trimestral. Se calcula disminuyendo en un punto
porcentual la media de los tipos de interés más utilizados en
los Préstamos Hipotecarios concedidos por las entidades de la
Asociación Hipotecaria Española para la financiación de la vivienda
libre, considerando el último mes de cada trimestre natural.
Índice Activo de Referencia CECA (Confederación Española de
Cajas de Ahorros) : Según la información que las Cajas de
Ahorro envían, por obligación, al Banco de España; es el tipo
medio de las operaciones de préstamos personales de l año a
menos de 3 años y de los préstamos con garantía hipotecaria
para adquisición de vivienda libre a un plazo de 3 o más años.
Cualquiera de los índices
de referencia descritos, que se aplique en un Préstamo Hipotecario
de interés variable, ha de quedar claramente determinado a
la firma del mismo, así como su forma de aplicación.
Para que un tipo de interés sirva de referencia :
Debe ser público y fácilmente verificable por parte del cliente,
lo que implica que la Entidad Financiera debe indicar en qué
medio se publica.
Ha de ser objetivo, es decir,
que no ofrezca dudas en cuanto a su cálculo.
Debe ser neutral, es decir,
la Entidad Financiera no puede influir en su determinación.
El Diferencial : Consiste
en el importe que las Entidades Financieras añaden al tipo
de interés de referencia. ¿ Cómo se especifica el valor diferencial?
· Puede establecerse un importe
fijo durante toda la vida del Préstamo.
· Puede fijarse como un porcentaje
sobre el índice de referencia que se haya utilizado.
C.- El período de Interés
: Es el período de tiempo durante el cual el
tipo de interés de un Préstamo, a tipo de interés variable, permanece
inalterado. En los préstamos a tipo de interés variable hay que
diferenciar entre :
Período de interés a tipo fijo : Es el plazo durante el cual
permanece vigente el tipo de interés inicial pactado en el contrato
del préstamo.
Período de interés a tipo variable
:Una vez finaliza el período de interés a tipo fijo comienza el
período de interés a tipo variable que dura hasta que se termina
de pagar el Préstamo Durante este período, el interés varía cada
cierto tiempo (generalmente cada año) en función del índice de
referencia.
D.- Cuota a Pagar :
Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente
(mensual, trimestral o anualmente) a la Entidad Financiera que
le ha concedido el Préstamo en concepto de intereses y devolucion
del capital prestado.
E.- Plazo de Amortización
: Es el tiempo acordado en la escritura del Préstamo
para que el cliente devuelva a la Entidad Financiera la totalidad
de la cantidad prestada. Suele oscilar entre 10 y 25 años, y dependerá
:
Del tipo de política comercial
de la Entidad Financiera.
De ser un Préstamo a tipo
de interés fijo o variable.
De la edad del solicitante.
Hay Préstamos en los que se establece
un período de carencia. La carencia puede definirse como el
período inicial de la vida de un Préstamo en el que el cliente
únicamente paga los intereses, no amortizando nada de capital.
F.- Sistemas de Amortización
: Existen diversos sistemas de amortización:
de cuota a pagar constante, de cuotas de capital constante, de
cuotas de capital creciente, etc. El más empleado por las Entidades
Financieras es el de cuota a pagar constante, donde el capital
amortizado va aumentando a lo largo de la vida del préstamo, reduciéndose,
por lo tanto, los intereses a pagar.
¿
Qué gastos tiene un Préstamo Hipotecario ?
A.- Gastos Previos a la formalización :
Una vez cumplidos todos los requisitos
necesarios para la concesión de un Préstamo Hipotecario que se
han detallado anteriormente, las Entidades Financieras, antes
de formalizarlo, realizan los siguientes trámites:
La Tasación: La vivienda ha
de ser tasada, es decir valorada por un perito independiente de
la Entidad Financiera. Esta tasación es necesaria y el perito
que la realice conviene que pertenezca a una empresa oficial inscrita
en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda.
Verificación registral: Consiste
en comprobar la existencia o no de cargas sobre la vivienda que
se va a hipotecar.
Ambos trámites originan una serie
de gastos que son a cargo del solicitante, con independencia de
la aprobación o denegación del préstamo.
Una vez comprobados estos datos,
se llevará a cabo la formalización del Préstamo Hipotecario en
un plazo que, normalmente, oscila entre l5 días y un mes.
B.- Gastos de formalización
:
Comisión de apertura : Se
trata de una comisión que cobra la Entidad Financiera por una
sola vez, al inicio del Préstamo. Se suele establecer como porcentaje
sobre el importe del Préstamo.
Comisión de estudio : Es
asimismo una comisión inicial que también suele establecerse como
porcentaje sobre el importe del Préstamo, a cobrar una sola vez,
al inicio de la operación.
Comisión de subrogación :
La subrogación es el acto por el que una persona, asumiendo la
deuda, sustituye jurídicamente al titular de un Préstamo respecto
de los derechos y obligaciones derivados del Préstamo concedido,
es decir, se convierte en titular del Préstamo. Normalmente se
produce cuando una persona adquiere una vivienda directamente
a un promotor-constructor.
La Entidad Financiera tiene que estar
de acuerdo para que se lleve a efecto la subrogación, derivándose
el pago de la correspondiente comisión por parte del subrogado,
aunque en este caso no se cobrarán las comisiones de apertura
u estudio.
Gastos de notaría : corresponde
al gasto de realización de escritura pública otorgada por Notario.
La cuantía a pagar depende de los aranceles establecidos, los
cuales varían según el número de folios que tenga la escritura.
Impuestos oficiales : La
constitución de Hipoteca se halla sujeta al Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados. La cantidad a pagar por dicho impuesto
se calcula aplicando un porcentaje. En la actualidad es el 0'50%
sobre el valor total garantizado (Principal, intereses, gastos).
Gastos de inscripción en el Registro
de la Propiedad : Formalizada la escritura del Préstamo Hipotecario,
se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El acto de inscripción en el Registro
lo realiza la Entidad Financiera que ha concedido el Préstamo.
C.- Otros gastos posibles
:
Intereses de demora : Es el
tipo de interés a aplicar a aquellas cantidades que, llegando
su vencimiento, o sea su fecha de pago, no han sido abonadas.
En definitiva, es una penalización al titular de un préstamo si
incumple sus obligaciones de pago.
Comisión de cancelación anticipada
y comisión de entregas a cuenta : Generalmente las Entidades
Financieras reconocen a sus clientes el derecho a cancelar el
Préstamo hipotecario total o parcialmente antes de que termine
el plazo acordado. Como los intereses del Préstamo están estimados
para el total de la vida de éste, si ésta se acorta, el beneficio
de Banco o Caja es menor. Por ello, al cancelar el Préstamo total
o parcialmente (con entregas a cuenta) la Entidades Financieras
cobran una comisión, que es un porcentaje sobre la cantidad cancelada
o entregada a cuenta.
Comisión por modificación de contratos
: Esta comisión se aplica en el caso que, a petición del cliente
y aprobado por la Entidad Financiera, se modifiquen durante la
vida del préstamo algunas de las condiciones establecidas inicialmente
en el contrato. El importe de la misma se calcula aplicando un
porcentaje sobre el capital pendiente de pago en el momento de
la modificación.
El objetivo de esta modificación
es compensar a la Entidad Financiera de los trámites administrativos
necesarios para proceder a la modificación del contrato original.
Comisión por reclamación de cuotas
impagadas : En el caso de existir cuotas impagadas, las Entidades
Financieras suelen cobrar al cliente, en el momento en el que
regulariza la deuda, un importe fijo que está preestablecido en
el contrato.
Comisión por emisión y gastos
de envío de los recibos : La comisión por emisión no es muy
usual, viene a ser un importe fijo que una Entidad Financiera
repercute en cada uno de los recibos de Préstamo por los que le
origina la confección de los mismos.
Los gastos de envío suponen repercutir
al cliente los costes que se le originan a la Entidad Financiera
por el envío de los recibos del Préstamo al domicilio indicado
por el cliente.
La tarifa de comisiones a repercutir
al cliente debe ser comunicada previamente al Banco de España
y está a disposición de cualquier persona que quiera consultarla.
¿Qué
seguros se deben contratar ?
La ley obliga al titular de un Préstamo Hipotecario a contratar
un Seguro de Incendios sobre la vivienda a hipotecar.
Es usual, además, contratar
un Seguro de Vida, que cubre el riesgo del fallecimiento del
titular de un préstamo, cancelando el capital pendiente de pago
en este momento.
También resulta muy conveniente contratar
un Seguro del tipo Multirriesgo del Hogar que protege contra diversos
accidentes domésticos (entrada de agua, robo, daños a terceros,
etc.).
¿
Qué ventajas fiscales se obtienen con un Préstamo Hipotecario
?
El titular del préstamo puede obtener (hasta los límites establecidos
en la legislación vigente) las siguientes ventajas fiscales :
- Deducciones de la Base Imponible
:
Podrán deducirse de la Base Imponible
los intereses satisfechos, en el ejercicio, de los prestamos destinados
a financiar :
La adquisición o mejora
de la vivienda habitual.
Cualquier inversión o
gasto necesario para proceder al alquiler de una vivienda.
Cualquier inversión o
gasto inherente a los inmuebles destinados a usos profesionales
o empresariales en función del régimen fiscal en el que se encuentre
el titular del Préstamo.
- Deducciones en la cuota
tributaria:
Se deducirá hasta un 15%
del capital amortizado en todos los años de duración del Préstamo
destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del titular
del Préstamo.
¿
Qué tiene Ud. que hacer si quiere cambiar su Préstamo Hipotecario
a otra entidad ?
Ante una situación cambiante de
los tipos de interés de mercado o cualquier otra circunstancia,
puede darse el caso que a usted le convenga cancelar el Préstamo
que tiene concedido en una Entidad y solicitar uno nuevo en otra.
Es conveniente realizar los siguientes trámites:
A.- Elegir la oferta que
más le interese.
B.- En la nueva Entidad,
solicitar información sobre los gastos de cambio de hipoteca,
que son:
Comisión por cancelación anticipada
del Préstamo vigente. Honorarios notariales. Tasas registrales.
Comisión de apertura del nuevo Préstamo. Gastos de tasación. Honorarios
de gestión.
C.- Comparar si el ahorro
de intereses a pagar le compensa con los gastos del cambio de
hipoteca.
D.- En el caso de interesarle,
solicite el Préstamo a la nueva Entidad, la cual se encargará
de los trámites de cancelación de su actual Préstamo. Con el
actual Anteproyecto de Ley sobre subrogación y modificación
de Préstamos Hipotecarios, los gastos de cambio de hipoteca
van a verse sustancialmente reducidos, lo que redunda en beneficio
de los consumidores.